Litigio, pretensión y acción
Todo proceso presupone un
litigio, y este último se define como un conflicto de intereses con
trascendencia jurídica que constituye la partida de un proceso.
A pesar de que no de todos los litigios que surgen en la
sociedad son puestos al conocimiento de las autoridades judiciales, pues muchos
de ellos son resueltos de maneras diversas por los interesados, los que si
llegan a ser incoados ante los órganos estatales constituyen procesos, que son
reglamentados y que tienen características específicas que pueden ser
analizadas por los estudiosos del derecho.
Es
preciso señalar que el litigio debe contener una pretensión, que es la voluntad
de someter un interés ajeno al propio, es decir, que una de las partes en
conflicto busca hacer valer un ideal que considera legitimo sobre el de su
contraparte que a su vez defiende una postura opuesta.
El
medio legal para hacer valer una pretensión es a través del proceso y esto se
efectúa mediante el ejercicio de la acción que es provocar a la autoridad para
que conozca del litigio preexistente entre las partes y que una vez que se
lleven a cabo las etapas establecidas en los ordenamientos resuelva otorgando
la razón a quien haya aportado el material probatorio que produzca la
convicción en el juzgador para hacerle valido el derecho que postula.
Por
la importancia del concepto, Insisto en puntualizar que no hay acción sin pretensión,
por lo que se hace necesario definir claramente a la acción, que es la facultad
que tienen los gobernados para acudir ante la autoridad a solicitar justicia.
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