COMPENSACIÓN DE BIENES:


No obstante, nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes (art. 1438).
Son cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, por entender que, en un supuesto de crisis matrimonial, este es el que facilita los términos de la separación o divorcio.


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