COMPENSACIÓN DE BIENES:
No obstante, nuestro Código Civil
prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen
de separación de bienes (art. 1438).
Son cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo el
régimen económico matrimonial de separación de bienes, por entender que, en un
supuesto de crisis matrimonial, este es el que facilita los términos de la
separación o divorcio.
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