EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
A.- Deberá celebrarse por escrito
(390), bajo pena de nulidad.
B.- Se hará por triplicado.
C.- Se depositará un ejemplar en la
JLCA o en la JFCA, quien debe de anotar la fecha y hora de su presentación.
D.- Salvo que las partes convengan
fecha de inicio, este surtirá efectos desde el momento de su presentación ante
la JLCA o la JFCA.
E.- Contenido del Contrato Colectivo
de Trabajo (391):
1.- Los nombres y domicilios de los contratantes.
2.- Las empresas y establecimientos que abarquen.
3.- Su duración o la expresión de ser por tiempo determinado o por obra
determinada.
4.- Las jornadas de trabajo.
5.- Los días de descanso y vacaciones.
6.- El monto de los salarios, si falta este precepto, no produce efectos
de Contrato Colectivo (393).
7.- Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los
trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda.
8.- Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se
debe impartir a quienes vayan a ingresar a la empresa o establecimiento.
9.- Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones
que deben de integrarse de acuerdo con esta Ley.
10.- Organizaciones mixtas para el cumplimiento de determinadas
funciones sociales y económicas (392).
11.- Cláusula de exclusión.
12.- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
13.-no pueden convenirse condiciones menos favorables a los trabajadores
a los ya existentes antes de su firma (394).
Teléfono: 55 5370 0347
WhatsApp:
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Domicilio: Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapan de Zaragoza, C.P. 52950.
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