EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.



A.- Deberá celebrarse por escrito (390), bajo pena de nulidad.
B.- Se hará por triplicado.
C.- Se depositará un ejemplar en la JLCA o en la JFCA, quien debe de anotar la fecha y hora de su presentación.
D.- Salvo que las partes convengan fecha de inicio, este surtirá efectos desde el momento de su presentación ante la JLCA o la JFCA.
E.- Contenido del Contrato Colectivo de Trabajo (391):
   1.- Los nombres y domicilios de los contratantes.
   2.- Las empresas y establecimientos que abarquen.
   3.- Su duración o la expresión de ser por tiempo determinado o por obra determinada.
   4.- Las jornadas de trabajo.
   5.- Los días de descanso y vacaciones.
   6.- El monto de los salarios, si falta este precepto, no produce efectos de Contrato Colectivo (393).
   7.- Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda.
   8.- Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se debe impartir a quienes vayan a ingresar a la empresa o establecimiento.
   9.- Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deben de integrarse de acuerdo con esta Ley.
  10.- Organizaciones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas (392).
  11.- Cláusula de exclusión.
  12.- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
  13.-no pueden convenirse condiciones menos favorables a los trabajadores a los ya existentes antes de su firma (394).


Teléfono: 55 5370 0347
WhatsApp: 5611 7900 45
 
 
Domicilio: Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapan de Zaragoza, C.P. 52950.


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