REGIMEN DE CONVIVENCIAS:
El régimen de visitas y convivencias atiende
a la necesidad de los hijos menores de contar con la presencia de ambos padres
en su vida y no solo el derecho de los padres a convivir con ellos. En la vida
cotidiana se da el supuesto de que a uno de los padres no se le permita la
visita o convivencia con sus hijos o bien les sea condicionado. En ambos casos
se puede demandar “El
régimen de visitas y convivencias”, a efecto de que se ejerza
el derecho del menor a convivir con ambos progenitores, en fechas y horarios
determinados por la ley, que no interfieran con su desarrollo académico.
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