REGIMEN DE CONVIVENCIAS:


El régimen de visitas y convivencias atiende a la necesidad de los hijos menores de contar con la presencia de ambos padres en su vida y no solo el derecho de los padres a convivir con ellos. En la vida cotidiana se da el supuesto de que a uno de los padres no se le permita la visita o convivencia con sus hijos o bien les sea condicionado. En ambos casos se puede demandar “El régimen de visitas y convivencias”, a efecto de que se ejerza el derecho del menor a convivir con ambos progenitores, en fechas y horarios determinados por la ley, que no interfieran con su desarrollo académico.



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