USUCAPIÓN
Articulo 5.127 código civil del estado de
México
La usucapión
o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad. Se
conoce como adquisición originaria porque no interviene un tercero que haya
transmitido la propiedad
Cuando
se produce la usucapión
Una
vez que se posee el bien o derecho por los tiempos determinados, se produce
la adquisición automática del derecho.
Plazo
para usucapir inmuebles
Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se
adquieren por usucapión:
I.
En cinco años, si la
posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una
inscripción de posesión
II.
En diez años, cuando se posean de mala fe;
¿Cuáles son los
requisitos?
Debes tener una
posesión en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Esto se
acredita por medio de testigos, facturas de pago de servicios (luz, agua,
predio, teléfono...) facturas de mejoras en la vivienda, constancias expedidas
por el Municipio.
Además, debes
contar con un documento generador de la posesión (contrato)
Posesión
La
posesión es el fundamento de la prescripción adquisitiva. De hecho, lo que
hace la usucapión es dotar a esta posesión de protección jurídica, al elevar al
usucapiente poseedor a título de propietario.
Se
exigen ciertos requisitos a la posesión.
En
primer lugar, debe ser en concepto de dueño. Esto hace referencia que no
compute el tiempo de posesión tolerada o autorizada por el propietario.
En
segundo lugar, debe ser pública. El ordenamiento pretende que la sociedad
perciba al usucapiente como el verdadero dueño, y por eso termina
reconociéndolo como tal.
Requisitos de la posesión para usucapir
Artículo 5.128.- La posesión
necesaria para usucapir debe ser:
I.
En concepto de
propietario;
II.
. Pacífica;
III.
Continua;
IV.
Pública. Título de la posesión
Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se
adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir
la usucapión debiendo estar fundada en justo título.
Justiniano
y la Usucapión Se podría decir que una de sus principales actuaciones, fue el
fusionar la usucapión con la prescripción, por el uso y el tiempo la llamo
indistintamente usucapión o prescripción, denotación que se sigue aplicando en
nuestros días, resultando que prescripción adquisitiva y usucapión son usados
como sinónimos. Con la diferencia que en aquellos tiempos era diferente el
tiempo requerido para hacer valer dicha acción, como hoy en nuestra época,
siendo necesarios tres años para bienes muebles y diez o veinte años para
inmuebles según fuera de buena o de mala fe. “Justiniano fusionó la usucapión y
la preascriptio longissimi temporais permitiendo la usucapión de las cosas
robadas para el adquiriente de buena fe, y estableció un plazo de treinta años”
(Morineau e Iglesias, 2003, p. 129).
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