USUCAPIÓN



Articulo 5.127 código civil del estado de México
La usucapión o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad. Se conoce como adquisición originaria porque no interviene un tercero que haya transmitido la propiedad
Cuando se produce la usucapión
Una vez que se posee el bien o derecho por los tiempos determinados, se produce la adquisición automática del derecho.
Plazo para usucapir inmuebles
 Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:
I.                     En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión
II.                    En diez años, cuando se posean de mala fe;
¿Cuáles son los requisitos?
Debes tener una posesión en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Esto se acredita por medio de testigos, facturas de pago de servicios (luz, agua, predio, teléfono...) facturas de mejoras en la vivienda, constancias expedidas por el Municipio.
Además, debes contar con un documento generador de la posesión (contrato)

Posesión
La posesión es el fundamento de la prescripción adquisitiva. De hecho, lo que hace la usucapión es dotar a esta posesión de protección jurídica, al elevar al usucapiente poseedor a título de propietario.
Se exigen ciertos requisitos a la posesión.
En primer lugar, debe ser en concepto de dueño. Esto hace referencia que no compute el tiempo de posesión tolerada o autorizada por el propietario.
En segundo lugar, debe ser pública. El ordenamiento pretende que la sociedad perciba al usucapiente como el verdadero dueño, y por eso termina reconociéndolo como tal.

Requisitos de la posesión para usucapir
 Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I.                     En concepto de propietario;
II.                   . Pacífica;
III.                  Continua;
IV.                  Pública. Título de la posesión
Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.

Justiniano y la Usucapión Se podría decir que una de sus principales actuaciones, fue el fusionar la usucapión con la prescripción, por el uso y el tiempo la llamo indistintamente usucapión o prescripción, denotación que se sigue aplicando en nuestros días, resultando que prescripción adquisitiva y usucapión son usados como sinónimos. Con la diferencia que en aquellos tiempos era diferente el tiempo requerido para hacer valer dicha acción, como hoy en nuestra época, siendo necesarios tres años para bienes muebles y diez o veinte años para inmuebles según fuera de buena o de mala fe. “Justiniano fusionó la usucapión y la preascriptio longissimi temporais permitiendo la usucapión de las cosas robadas para el adquiriente de buena fe, y estableció un plazo de treinta años” (Morineau e Iglesias, 2003, p. 129).

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