CLASES DE MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA A LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS QUE CONTEMPLA LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
1.
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
Estas
medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de
origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos.
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Están reguladas
por el ejecutivo por lo tanto son de naturaleza administrativa.
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Permisos
previos.- Con el algodón y azúcar, la otorga el ejecutivo con la secretaria de economía.
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Cupos
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Marcado de país
de origen.- es un requisito que el gobierno mexicano pone para que entren
productos extranjeros al país y de igual forma para que salgan del mismo.
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Certificaciones.
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Cuotas
compensatorias.- Es una sanción a las practicas desleales al comercio
internacional, si no hay una práctica de competencia desleal al comercio
internacional, el ejecutivo no puede aplicar cuotas compensatorias.
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NOMs.- Son las
normas o regulaciones.
Articulo 15 Ley de Comercio Exterior:
1.
Exportaciones.
I.
Asegurar el
abasto de productos de consumo básico.
II.
Asegurar el
abasto de materias primas (para la industria)}
III.
Control de
recursos no renovables (flora y fauna)
IV.
Conservación de
bienes históricos, artísticos o ecológicos.
V.
Seguridad
nacional.
Articulo 16 LCE:
2.
Importaciones.
I.
Corregir
desequilibrios en la balanza de pagos.-
Para evitar que el flujo de salida de divisas sea muy elevado y así
controlar la balanza de pagos. No se puede aplicar esta medida sin el visto
bueno del Fondo Monetario Internacional.
II.
Regular entrada
de productos usados o de desechos.
III.
Respuesta o
restricción aplicadas unilateralmente a productos mexicanos
IV.
NOMs, seguridad
nacional, salud pública. Por estas razones es donde México no permitiría la
entrada de productos por seguridad.
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