DISTINTAS FORMAS DE PRACTICA DESLEAL DE COMERCIO EXTERIOR EN TÉRMINOS DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.



Carlos Gabriel López Portillo Sánchez

Conforme al artículo 28  Ley de Comercio Exterior. Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria.

Practicas desleales de comercio Internacional
a)       Discriminación de precios (dumping)
b)       Subvención (articulo 37 LCE) Contribución financiera, forma de sostenimiento de ingresos a precios (subsidio) Ronda de Doha
c)       UPCI-à Investigación

I.                     Existencia de la practica
II.                   Dañoà Articulo 39 LCE
a)       Daño material causado a una rama de producción nacional.- Articulo 41 LCE
Ø  Volumen de importación
Ø  Efecto sobre los precios
Ø  Efecto sobre la rama de la producción nacional
b)       amenaza de daño
c)       retraso en la creación

III.                  Nexo o relación causal.
Son comportamientos anticompetitivos las cuales son realizadas por:
-          Empresas.- Cuando son realizadas por estas, se llaman DUMPING (discriminación de precios)
-          Gobiernos.- Y cuando son realizadas por estas se llaman Subvenciones.




Las consecuencias de las prácticas desleales son:
-          Distorsionan precios-Afecta a la producción nacional
Las sanciones a estas prácticas son las: cuotas compensatorias y estas solo pueden ser aplicadas después de un proceso de investigación, no puede establecerlo el ejecutivo. La UPCI (unidad de prácticas comerciales internacionales) es la que se encarga de hacer la investigación y de:
-          Determinar la existencia de la practica para saber si se trata de un dumping o una subvención
-          Determinar que dicha práctica causa un daño
-          Señalar el nexo causal entre la práctica para aplicar la cuota compensatoria.
a)       Discriminación de precios (DUMPING). - Definición en el artículo 30. Discriminación de precios. Importación en condiciones de discriminación de precios, introducción de mercancías a territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Supuestos del dumping:
-          El valor normal e un precio comparable a una mercancía idéntica o similar en el país de origen.
-          Se hace la comparación con un tercer país si en el país de origen no se vende el producto.
-          Análisis conforme al valor reconstruido.
-          País con una economía centralmente planificada.
-          Cuando la mercancía proviene de un país intermediario

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