DISTINTAS FORMAS DE PRACTICA DESLEAL DE COMERCIO EXTERIOR EN TÉRMINOS DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
Conforme al artículo 28 Ley de Comercio Exterior. Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria.
Conforme al artículo 28 Ley de Comercio Exterior. Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria.
Practicas desleales de comercio Internacional
a)
Discriminación de
precios (dumping)
b)
Subvención
(articulo 37 LCE) Contribución financiera, forma de sostenimiento de ingresos a
precios (subsidio) Ronda de Doha
c)
UPCI-à Investigación
I.
Existencia de la
practica
II.
Dañoà Articulo 39 LCE
a)
Daño material
causado a una rama de producción nacional.- Articulo 41 LCE
Ø Volumen de importación
Ø Efecto sobre los precios
Ø Efecto sobre la rama de la producción nacional
b)
amenaza de daño
c)
retraso en la
creación
III.
Nexo o relación
causal.
Son comportamientos anticompetitivos las cuales son
realizadas por:
-
Empresas.- Cuando
son realizadas por estas, se llaman DUMPING (discriminación de precios)
-
Gobiernos.- Y
cuando son realizadas por estas se llaman Subvenciones.
Las consecuencias de las prácticas desleales son:
-
Distorsionan
precios-Afecta a la producción nacional
Las sanciones a estas prácticas son las: cuotas
compensatorias y estas solo pueden ser aplicadas después de un proceso de
investigación, no puede establecerlo el ejecutivo. La UPCI (unidad de prácticas
comerciales internacionales) es la que se encarga de hacer la investigación y
de:
-
Determinar la
existencia de la practica para saber si se trata de un dumping o una subvención
-
Determinar que
dicha práctica causa un daño
-
Señalar el nexo
causal entre la práctica para aplicar la cuota compensatoria.
a)
Discriminación de
precios (DUMPING). - Definición en el artículo 30. Discriminación de precios.
Importación en condiciones de discriminación de precios, introducción de
mercancías a territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Supuestos del dumping:
-
El valor normal e
un precio comparable a una mercancía idéntica o similar en el país de origen.
-
Se hace la
comparación con un tercer país si en el país de origen no se vende el producto.
-
Análisis conforme
al valor reconstruido.
-
País con una
economía centralmente planificada.
-
Cuando la mercancía
proviene de un país intermediario
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