DISTINTAS FORMAS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS SEGÚN LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.


1.       
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez


Prácticas monopólicas absolutas y prácticas monopólicas relativas.
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS.
Aquellos actos o convenios cuyo efecto sea desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS.
Aquellos actos o convenios entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto es fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en el mercado.
Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.

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