¿Qué hará el SAT con la declaración anual ante el Covid-19?
La
Prodecon solicitó al fisco que emita una regla de carácter general
que amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual tanto de
personas morales como de personas físicas
El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) agilizará la devolución de saldos a favor de
impuestos que resulten de la Declaración Anual 2019 por la pandemia del
coronavirus, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(Prodecon).
“Con motivo de
la emergencia sanitaria y en apoyo a la economía de los contribuyentes, el SAT
implementó mecanismos para devolver en un plazo de tres días los saldos a
favor. Por lo que si el 1 de abril del 2020 los contribuyentes presentan su
declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019, el saldo a favor
autorizado les será depositado el 3 de abril del 2020”, detalló el ombudsman
fiscal.
Las personas morales
tienen a más tardar el 31 de marzo para presentar dicha obligación fiscal,
mientras que las personas físicas tienen hasta el 30 de abril.
“También se
propuso otorgar la opción para que las personas morales paguen el impuesto
que les resulte a cargo en la declaración anual hasta en seis parcialidades,
sin necesidad de requerir autorización y sin la obligación de garantizar el
interés fiscal, facilidad que actualmente se otorga en términos de la regla
2.14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, exclusivamente a las
personas físicas”, detalló.
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