REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
NORMAS (398):
NORMAS (398):
*Ya sean determinados, indeterminados
o por obra determinada, la revisión podrá ser total o parcialmente (397).
*La solicitud de revisión se hará 60
días antes del vencimiento (atendiendo a lo que estipule el contrato o a la
fecha de su vencimiento) en los de tiempo determinado, y en transcurso de dos
años para los determinados mayores a dos años y para los indeterminados y los
de obra determinada (399).
*con independencia de lo anterior
solicitándolo 30 días hábiles antes del cumplimiento de su celebración,
prorroga o revisión, serán revisables los salarios en efectivo en lo que se
refiere a cuota diaria (399 bis).
*Si se celebró por un solo sindicato
y un solo patrón, cualquiera de los dos podrá solicitar la revisión.
*Si se celebró por sindicatos, la
revisión se hará siempre que lo soliciten quien o quienes representen el 51% de
la totalidad de los miembros de los sindicatos.
*Si se celebró por varios patrones,
la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de los
trabajadores afectados por el Contrato, por lo menos.
*Si ninguna de las partes solicita su
revisión o no se ejerció el derecho de huelga, continuara por igual periodo o
bien por tiempo indeterminado (400).
PERDIDA DE LA TITULARIDAD (389):
La pérdida de la mayoría de los
agremiados del gremio, la empresa o la industria, declarada por la JCA, produce
la de la Titularidad del CCT.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (401).
*Mutuo
consentimiento.
*Terminación de obra.
*Terminación colectiva de las
relaciones de trabajo, en el caso de cierre de empresa o establecimiento solo
si se aplica exclusivamente en tal.
LAS CONDICIONES DE TRABAJO CONTINÚAN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO AUN
EN LOS CASOS DE SEPARACIÓN DE UN PATRÓN (402) O DISOLUCIÓN DE UN SINDICATO (403).
Comentarios
Publicar un comentario