REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:



Carlos Gabriel López Portillo Sánchez

NORMAS (398):
*Ya sean determinados, indeterminados o por obra determinada, la revisión podrá ser total o parcialmente (397).
*La solicitud de revisión se hará 60 días antes del vencimiento (atendiendo a lo que estipule el contrato o a la fecha de su vencimiento) en los de tiempo determinado, y en transcurso de dos años para los determinados mayores a dos años y para los indeterminados y los de obra determinada (399).
*con independencia de lo anterior solicitándolo 30 días hábiles antes del cumplimiento de su celebración, prorroga o revisión, serán revisables los salarios en efectivo en lo que se refiere a cuota diaria (399 bis).
*Si se celebró por un solo sindicato y un solo patrón, cualquiera de los dos podrá solicitar la revisión.
*Si se celebró por sindicatos, la revisión se hará siempre que lo soliciten quien o quienes representen el 51% de la totalidad de los miembros de los sindicatos.
*Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de los trabajadores afectados por el Contrato, por lo menos.
*Si ninguna de las partes solicita su revisión o no se ejerció el derecho de huelga, continuara por igual periodo o bien por tiempo indeterminado (400).

PERDIDA DE LA TITULARIDAD (389):
La pérdida de la mayoría de los agremiados del gremio, la empresa o la industria, declarada por la JCA, produce la de la Titularidad del CCT.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (401).
*Mutuo consentimiento.
*Terminación de obra.
*Terminación colectiva de las relaciones de trabajo, en el caso de cierre de empresa o establecimiento solo si se aplica exclusivamente en tal.

LAS CONDICIONES DE TRABAJO CONTINÚAN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO AUN EN LOS CASOS DE SEPARACIÓN DE UN PATRÓN (402) O DISOLUCIÓN DE UN SINDICATO (403).

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