Unidad de lo procesal


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Por: Carlos Gabriel López Portillo S.

Considero que el proceso es uno solo en cuanto a su forma, sin embargo, cada litigio puede ser diverso por razón de la materia, existe una rama común que precisamente es la teoría general del proceso.


En lo académico se plantea que la unidad de lo procesal o el tronco común en todas las materias jurídicas es la teoría general del proceso y se sostiene que cada rama del derecho tiene sus caracteres específicos.

En este sentido los conceptos fundamentales de la teoría general del proceso son universales con independencia de los textos normativos que en cada materia del derecho se emiten.

Se recomendaría que un mismo código procesal en un país es deseable y de esta forma evitar la diversidad de normas existentes, que difieren de estado a estado del propio país.

Se postulan principios que fundamentan la unidad de lo procesa y son:

Todo proceso contiene un litigio. sin conflicto el proceso carece de sentido y no perseguiría ningún fin practico.

La finalidad de todo proceso es solucionar el litigio, otorgándose con ello un objetivo al mismo.

En todo proceso siempre existe un Juez y dos partes, esta trilogía procesal sostiene la premisa de que las pretensiones de las partes son resueltas por un tercero investido de autoridad estatal que dictará lo que en derecho se ajusta a lo establecido por la ley.

En Todo proceso se presupone la existencia de una organización judicial, es decir el estado establece los dispositivos y órganos encargados de impartir justicia

En todo proceso existen etapas. estas se encuentran contenidas en las reglas que las partes deben seguir para dirimir el conflicto.

En todo proceso existe el principio impugnación. es decir que las resoluciones pueden ser reexaminadas ya sea por el mismo tribunal o por uno de superior jerarquía dentro de la organización judicial preestablecida.

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