Antecedentes Históricos del Proceso




El proceso primitivo de cualquier pueblo es similar al de los demás pueblos, ya sean los romanos o los aztecas o cualquier otro, y tienen tintes de brutalidad, pero contaban con organizaciones judiciales básicas o en algunos casos más detalladas.

El derecho procesal no proviene únicamente de Roma, sino que ha recogido principios de Egipto, roma, Grecia, de los aztecas, fenicia y todos los pueblos y culturas del mundo adaptándose para emerger en lo que ahora conocemos.

Roma resulta ser uno de los más importantes por la evolución de su derecho sistemático, y al ser un pueblo jurista y guerrero, su ideología prevaleció en muchos aspectos, incluso gran cantidad de sus instituciones aún son precedentes de las actuales.

Los magistrados o pretores, por ejemplo, son el antecedente de los actuales jueces, sin embargo, existen antecedentes aún más antiguos, como los que encontramos en el pueblo Israelita, miles de años antes de la existencia de Roma, dice el libro de los Jueces, que Jetro, Suegro de Moisés, al efectuar una visita a su yerno, después de la salida del pueblo Israelita de Egipto, en el que Moisés únicamente impartía Justicia sobre los conflictos que se suscitaban entre ellos, que propuso la instauración de que ancianos resolvieran los litigios, generando una especialización primitiva en cuanto a cuantía e ilustro brevemente a efecto de establecer grafica e históricamente como es que las figuras e instituciones se han desarrollado desde tiempos sumamente antiguos, en incluso existirán precedentes a estos, como es el caso de los egipcios.

El éxodo israelí tomó lugar 480 años antes de “el cuarto año del reinado de Salomón sobre Israel”. Desde ese año fueron 966 A.C., se ha sostenido tradicionalmente que el éxodo ocurrió en 1446 A.C.

Libro bíblico del Éxodo Capitulo 18

Nombramiento de jueces

13 al día siguiente, sucedió que Moisés se sentó a juzgar al pueblo, y el pueblo estuvo delante de Moisés desde la mañana hasta la tarde. 14 al ver el suegro de Moisés todo lo que éste hacía con el pueblo, dijo:

«¿Qué es lo que estás haciendo con el pueblo? ¿Por qué te sientas tú solo, mientras todo el pueblo se queda delante de ti desde la mañana hasta la tarde?»

15 Moisés le respondió a su suegro:

«Es que el pueblo viene a mí para consultar a Dios. 16 cuando tienen problemas, vienen a mí; entonces yo juzgo entre el uno y el otro, y les doy a conocer las ordenanzas y leyes de Dios.»

17 pero el suegro de Moisés le dijo:

«Esto que haces no está bien, 18 pues te cansarás tú, y también se cansará este pueblo. Este trabajo es demasiado pesado para ti, y no vas a poder hacerlo tú solo. 19 préstame atención, que voy a darte un consejo, y que Dios te acompañe. Preséntate ante Dios en lugar del pueblo, y somete a su juicio todos los problemas. 20 enséñales a ellos las ordenanzas y las leyes, e indícales cómo deben conducirse, y qué deben hacer. 21 además, escoge de entre el pueblo algunos hombres respetables y temerosos de Dios, confiables y nada ambiciosos, y ponlos al frente de grupos de mil, cien, cincuenta y diez personas. 22 que se ocupen ellos de juzgar al pueblo en todo momento, que dicten sentencia en cuestiones menores, y que a ti te remitan todo asunto de gravedad. Así aligerarás tu carga, pues ellos la llevarán contigo. 23 si haces esto, y Dios así te lo ordena, podrás resistir; además, todo el pueblo volverá tranquilo a su casa.»

Lo anterior es solo una referencia que decidí plantear para ilustrar antecedentes más antiguos que los que nos son enseñados en las universidades.

Los germánicos por su parte procuraron proteger los intereses de la colectividad sobre los individuos, a diferencia de los romanos que protegían los derechos de los individuos sobre los de la colectividad, con este choque de ideas se inició el proceso medieval, que tenía como característica, el ser público.

En Italia, se fusionaron las ideas germánicas y romanas y tiene peculiaridades que habran de ser abordadas en otra obra, sin embargo, baste señalar que era lento, por lo que se implementaron procedimientos más veloces aligerando formalidades, generando con ellos antecedentes de los procesos sumarios.

En España por su parte, a pesar de que los antecedentes de procesos se proyectan por más de 10 siglos con múltiples influencias culturales, resulta ser una mezcla del derecho romano y el germánico, que generó el fuero juzgo que tuvo poca aplicación, pero mostró ser un gran antecedente de derecho humanitario y se generaron leyes procesales que son precedentes de muchas legislaciones en toda América latina.

Con la revolución francesa, la filosofía de grandes pensadores sentó bases de los derechos humanos, rompiendo privilegios y exaltando la libertad de los individuos, limitando a los órganos estatales a efectuar únicamente lo que la ley expresamente les facultaba, codificándose las normas jurídicas, y con ello, generándose legislación sustantiva y adjetiva por separado, aunque existen otros antecedentes, los generados en Francia son los que crearon mayor repercusión en el mundo.

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