ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO:
Cuando hablamos de Arrendamiento tenemos que referirnos
principalmente a nuestro código civil el cual define en su Art. 1579 en su
primer parágrafo: "El arrendamiento es un contrato por el cual una
de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble
o inmueble, por cierto, tiempo y mediante un precio determinado que ésta se
obliga a pagar a aquélla."
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, regula los parámetros
con los cuales se fijan los montos máximos a pagar por concepto de alquileres
en los bienes inmuebles urbanos y suburbanos destinados a la vivienda o el
desarrollo comercial, industrial, profesional y de enseñanza. Los cánones de
alquiler quedarán reglamentados por el decreto ley.
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