EL CONTRATO-LEY




Carlos Gabriel López Portillo Sánchez

I.- CONCEPTO (404). - Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria (de jurisdicción federal o local), y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

II.- PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN.

POR CONVENCIÓN O POR ELEVAR A ESTA CATEGORIA A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
A.- POR CONVENCIÓN.
1.      Pueden solicitar la celebración, los sindicatos de trabajadores que representen las 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas que abarquen una o más entidades federativas o en todo el territorio nacional (406).
2.- La solicitud se presenta ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más entidades federativas o industria de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Jefe de Gobierno del DF si es de jurisdicción local (407). Quienes después de verificar los requisitos de mayoría si a su juicio es benéfica para la industria la celebración del Contrato-Ley, convocara a una convención a las partes implicadas (409).
3.- La convocatoria para la Convención a los Sindicatos y Patrones que puedan ser afectados, se publicara en el Diario Oficial de la Federación o la Diario Local Oficial, señalando fecha, hora y lugar de la misma, dentro de los 30 días después de su aceptación de la petición (410).
4.- LA CONVENCION, será Presidida por el Secretario de Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del DF, según sea el caso, o por los representantes que estos designen.
La Convención formulara su reglamento y designara sus comisiones (411).
5.- Someten el CONTENIDO del Convenio Colectivo a la consideración de la Convención.
6.- Aprobado el Convenio, el Ejecutivo ya sea Federal o Local, lo publicara, declarándolo CONTRATO-LEY y de observancia obligatoria para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro, en la jurisdicción que abarque.
7.- Se aplica sobre los CCT locales, salvo en los casos donde aquellos contengan prestaciones más favorables al trabajador.

A. 1.- CONTENIDO del Contrato-Ley.
*Nombre de los Sindicatos de trabajadores y de los Patrones que concurran a la Convención.
*El ámbito territorial de aplicación; Entidad, Entidades, Zona, Zonas o mención de todo el Territorio Nacional.
*Su duración. Máximo 2 años, revisable salarialmente al año.
*Las condiciones de trabajo: Jornada, monto de salarios, días de descanso y vacaciones y bases sobre la integración y funcionamiento de comisiones.
*Reglas para los planes y programas de capacitación y adiestramiento en la rama de la industria que trate.
*cláusula de exclusión.
*Las que convengan las partes.

B.- POR ELEVAR A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A CONTRATO-LEY.
1.- Cuando lo solicita el Sindicato o Sindicatos de trabajadores que tiene celebrado un Contrato Colectivo de Trabajo y que representan las 2/3 partes de una rama de la industria, en una o más entidades, en una o más zonas económicas o en todo el territorio nacional.
2.- Procedimiento a cubrir para elevar un Contrato Colectivo de Trabajo a Contrato-Ley.
·         Solicitud ante la autoridad.
·         Comprobar mayoría.
·         Acompañar solicitud con copia del CCT y señalar ante que autoridad está depositado.
·         Una vez comprobado lo anterior la autoridad lo publica.
·         Da un plazo de quince días para formular oposiciones.
·         Si no hay oposición la autoridad competente lo declara Obligatorio.
·         Si hay oposición, ya sea por trabajadores o los patrones, en un plazo de 15 días, presentan por escrito las observaciones, acompañándolas de las pruebas que las justifiquen. La autoridad tomará en cuenta los datos y podrá declararlo Obligatorio.
·         Produce efectos a su publicación.

III.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO-LEY.
1.- Es jerárquicamente superior al Contrato Colectivo de Trabajo, excepto donde este último contenga estipulaciones más favorables al trabajador.
2.- En cada empresa la administración del Contrato-Ley, corresponde al sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores.
3.- La pérdida de la mayoría produce la de la Titularidad del Contrato-Ley.

IV.- REVISIÓN DEL CONTRATO-LEY.
A.- NORMAS A OBSERVAR:
·         LA SOLICITUD LA REALIZA EL O LOS Sindicatos de trabajadores o patrones que representen a la mayoría de los trabajadores.
·         La solicitud se realiza ante la STPS, ante el Gobernador o jefe del DF.
·         Se hace 90 días antes de su vencimiento y 60 días antes en el caso de revisiones salariales.
·         La autoridad comprueba mayoría y convoca a Convención.
·         Si las partes llegan a un Convenio, la autoridad Federal o Local según corresponda, lo publica en su órgano oficial.
·         Surte efectos a su publicación salvo que la convención señale otra fecha.

B.- EN EL CASO QUE NO SE SOLICITE SU REVISIÓN.
·         Si nadie solicita la revisión o solicitándola los trabajadores no ejercen el derecho de huelga.
·         Se prorroga por un periodo igual al que se fijó para su duración.

V.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO –LEY.
·         Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría.
·         Si concluye la revisión y las partes no llegan a un Convenio, salvo que los trabajadores ejerzan su derecho de huelga.

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