EL CONTRATO-LEY
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
I.- CONCEPTO (404). - Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria (de jurisdicción federal o local), y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
I.- CONCEPTO (404). - Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria (de jurisdicción federal o local), y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
II.- PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN.
POR CONVENCIÓN O POR ELEVAR A ESTA
CATEGORIA A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
A.- POR CONVENCIÓN.
1.
Pueden
solicitar la celebración, los sindicatos de trabajadores que representen las
2/3 partes de los trabajadores sindicalizados por lo menos, de una rama de la
industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas
que abarquen una o más entidades federativas o en todo el territorio nacional
(406).
2.- La solicitud se presenta ante la
Secretaria de Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más entidades
federativas o industria de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o
Jefe de Gobierno del DF si es de jurisdicción local (407). Quienes después de
verificar los requisitos de mayoría si
a su juicio es benéfica para la industria la celebración del Contrato-Ley,
convocara a una convención a las partes implicadas (409).
3.- La convocatoria para la Convención
a los Sindicatos y Patrones que puedan ser afectados, se publicara en el Diario
Oficial de la Federación o la Diario Local Oficial, señalando fecha, hora y
lugar de la misma, dentro de los 30 días después de su aceptación de la
petición (410).
4.- LA CONVENCION, será Presidida por
el Secretario de Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o el
Jefe de Gobierno del DF, según sea el caso, o por los representantes que estos
designen.
La Convención formulara su reglamento
y designara sus comisiones (411).
5.- Someten el CONTENIDO del Convenio
Colectivo a la consideración de la Convención.
6.- Aprobado el Convenio, el
Ejecutivo ya sea Federal o Local, lo publicara, declarándolo CONTRATO-LEY y de
observancia obligatoria para todas las empresas o establecimientos que existan
o se establezcan en el futuro, en la jurisdicción que abarque.
7.- Se aplica sobre los CCT locales,
salvo en los casos donde aquellos contengan prestaciones más favorables al
trabajador.
A. 1.- CONTENIDO del Contrato-Ley.
*Nombre de los Sindicatos de
trabajadores y de los Patrones que concurran a la Convención.
*El ámbito territorial de aplicación;
Entidad, Entidades, Zona, Zonas o mención de todo el Territorio Nacional.
*Su duración. Máximo 2 años,
revisable salarialmente al año.
*Las condiciones de trabajo: Jornada,
monto de salarios, días de descanso y vacaciones y bases sobre la integración y
funcionamiento de comisiones.
*Reglas para los planes y programas
de capacitación y adiestramiento en la rama de la industria que trate.
*cláusula de exclusión.
*Las que convengan las partes.
B.- POR ELEVAR A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A CONTRATO-LEY.
1.- Cuando lo solicita el Sindicato o
Sindicatos de trabajadores que tiene celebrado un Contrato Colectivo de Trabajo
y que representan las 2/3 partes de una rama de la industria, en una o más
entidades, en una o más zonas económicas o en todo el territorio nacional.
2.- Procedimiento a cubrir para
elevar un Contrato Colectivo de Trabajo a Contrato-Ley.
·
Solicitud
ante la autoridad.
·
Comprobar
mayoría.
·
Acompañar
solicitud con copia del CCT y señalar ante que autoridad está depositado.
·
Una
vez comprobado lo anterior la autoridad lo publica.
·
Da
un plazo de quince días para formular oposiciones.
·
Si
no hay oposición la autoridad competente lo declara Obligatorio.
·
Si
hay oposición, ya sea por trabajadores o los patrones, en un plazo de 15 días,
presentan por escrito las observaciones, acompañándolas de las pruebas que las
justifiquen. La autoridad tomará en cuenta los datos y podrá declararlo
Obligatorio.
·
Produce
efectos a su publicación.
III.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO-LEY.
1.- Es jerárquicamente superior al Contrato Colectivo
de Trabajo, excepto donde este último contenga estipulaciones más favorables al
trabajador.
2.- En cada empresa la administración del Contrato-Ley,
corresponde al sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores.
3.- La pérdida de la mayoría produce la de la
Titularidad del Contrato-Ley.
IV.- REVISIÓN DEL CONTRATO-LEY.
A.- NORMAS A OBSERVAR:
·
LA
SOLICITUD LA REALIZA EL O LOS Sindicatos de trabajadores o patrones que
representen a la mayoría de los trabajadores.
·
La
solicitud se realiza ante la STPS, ante el Gobernador o jefe del DF.
·
Se
hace 90 días antes de su vencimiento y 60 días antes en el caso de revisiones
salariales.
·
La
autoridad comprueba mayoría y convoca a Convención.
·
Si
las partes llegan a un Convenio, la autoridad Federal o Local según
corresponda, lo publica en su órgano oficial.
·
Surte
efectos a su publicación salvo que la convención señale otra fecha.
B.- EN EL CASO QUE NO SE SOLICITE SU REVISIÓN.
·
Si
nadie solicita la revisión o solicitándola los trabajadores no ejercen el
derecho de huelga.
·
Se
prorroga por un periodo igual al que se fijó para su duración.
V.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO –LEY.
·
Por
mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría.
·
Si
concluye la revisión y las partes no llegan a un Convenio, salvo que los
trabajadores ejerzan su derecho de huelga.
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