LAS AUTORIDADES LABORALES.
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
La solución de los conflictos laborales entre el capital y el trabajo, prioritariamente, sin ser los únicos conflictos que conoce la autoridad laboral, se dirimen en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el conocer la competencia de estas dependerá de la naturaleza de los conflictos, de la naturaleza de la empresa e industria de que se trate, esto es, si nos encontramos con empresas que se encuentren enumeradas en el artículo 123, apartado “A” fracción XXXI, es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, si no se encuentran contempladas en el supuesto antes citado, la competencia será de las Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de la Entidad Federativa donde se encuentre asentada la administración central de la empresa o industria.
La solución de los conflictos laborales entre el capital y el trabajo, prioritariamente, sin ser los únicos conflictos que conoce la autoridad laboral, se dirimen en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el conocer la competencia de estas dependerá de la naturaleza de los conflictos, de la naturaleza de la empresa e industria de que se trate, esto es, si nos encontramos con empresas que se encuentren enumeradas en el artículo 123, apartado “A” fracción XXXI, es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, si no se encuentran contempladas en el supuesto antes citado, la competencia será de las Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de la Entidad Federativa donde se encuentre asentada la administración central de la empresa o industria.
Dentro de la estructura de las Juntas, ya sea federal
o las locales, se dividen en Juntas especiales que atenderán tantas ramas de la
industria como tanta sea la necesidad y se reflejara en un número especifico de
juntas especiales que atiendan las necesidades particulares de las Entidades
federativas como de las necesidades de la Federación, normalmente a cargo de un
Secretario General de asuntos individuales, y en el caso de conflictos de
naturaleza económicos generales, de contrataciones colectivas, huelgas,
registro de sindicatos, etc., estará al frente de ello un secretario general de
asuntos colectivos, e indudablemente al frente de toda la Junta un Presidente.
Sin embargo, México, tiene firmados Tratados
Internacionales en materia laboral firmados con la O.I.T., que es el organismo
internacional encargado de normar todo en materia laboral, por lo que es
necesario el conocer la estructura de dicho organismo internacional:
La Organización Internacional del Trabajo, reconocida
por primera vez en el tratado de Versalles en 1919, en la llamada Sociedad de
las Naciones que después de la primera guerra mundial, reconoce estos derechos
mínimos de los trabajadores dentro de los que se encuentran; el derecho y
reconocimiento a las coaliciones sindicales, el trato justo, es decir, el revisar
y disminuir la jornada de trabajo de las mujeres y los niños, que son los
primeros pasos para nuestro derecho colectivo del trabajo. Y con la nueva
geografía mundial desde 1946, cuando con el nacimiento de la Organización de
las Naciones Unidas y el nuevo liderazgo mundial de los Estados Unidos de
Norteamérica, es reconocido como un organismo especializado, dotado de
competencia para emprender la acción que considere apropiada, de conformidad
con su instrumento constitutivo básico. la O.I.T., donde la reducción de la
jornada de trabajo es uno de sus principales logros.
Los convenios firmados con la O.I.T. por el Estado
Mexicano de conformidad con el artículo 133 constitucional tienen la fuerza de
un tratado internacional.
Son miembros de la O.I.T. los Estados originales de la
Sociedad de Naciones, los de la O.N.U., y los demás que firmen y acepten a la
O.T.I., y sus obligaciones contenidas en su constitución, México es parte de
esta Organización.
SU ESTRUCTURA:
De acuerdo con
su constitución la componen tres órganos;
LA
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. - Es un órgano colegiado, tipo
parlamento permanente, con reuniones periódicas y generales, donde se deciden
las políticas del organismo. Su representación es tripartita, con dos
representantes del Estado miembro, uno de los trabajadores y uno de los
empleadores.
EL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. - Integración tripartita (48), 24 de los
representantes de los Estados, 12 de los trabajadores y 12 de los empleadores.
Órgano administrativo cuya función principal consiste en vigilar y dirigir las
oficinas de la O.I.T.
LA
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. - órgano de trabajo técnico y científico,
que tiene a su cargo la relación entre las organizaciones y los gobiernos de
los Estados miembros, las entidades profesionales de trabajadores y empleadores
y la opinión pública, órgano preparador de la conferencia.
Los convenios
de la OIT son el equivalente a lo de un Tratado celebrado entre Estados. El
convenio ratificado por el órgano competente del Estado deviene en derecho
positivo.
Las
recomendaciones son simples sugerencias que se dirigen a los Estados, para que
de ser aceptadas se formule un proyecto de ley.
Los
principales convenios que México tiene firmados con la OIT son los siguientes:
a)
1938,
el no. 14.- descanso semanal en la industria.
b)
1935.
No. 17.- reparación de los accidentes de trabajo.
c)
1935.
No. 29.- trabajo forzoso u obligatorio.
d)
1937.
No. 42.- indemnización por enfermedades profesionales.
e)
1938.
No. 52.- vacaciones anuales pagadas.
f)
1950.
No. 87.- libertad sindical y protección del derecho de sindicación.
g)
1955.
No. 90.- trabajo nocturno de menores en la industria.
h)
1955.
No. 95.- normas protectoras del salario.
i)
1959.
No. 102.- seguridad social normas mínimas.
j)
2001.
No. 182.- convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.
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