Monopolios
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS
Las prácticas monopólicas relativas (PMR), conforme
al artículo 10 de las LFCE, son acciones o decisiones de negocios tomadas por
una o varias personas o empresas que tienen el objeto o el efecto de desplazar
indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su
acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas,
conforme se establece en las once fracciones del citado artículo.
Asimismo, es importante señalar que las PMR, no son
violatoria de la LFCE en sí mismas, para ello el presunto infractor conforme
a los artículo 11, 12 y 13 de la LFCE, debe tener poder sustancial de mercado
en el mercado relevante y que las prácticas se realicen respecto de bienes o
servicios que correspondan a dicho mercado.
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Las empresas con poder sustancial deben cuidar sus
acciones ya que pueden infringir la LFCE si sus conductas buscan desplazar
indebidamente a otros participantes del mercado, impedir que los competidores
accedan al mismo, o dan ventajas exclusivas. Las prácticas monopólicas
relativas incluyen condiciones:
·
Abusivas o
injustificadas (precios o contratos de compra o venta);
·
Encaminadas a
expulsar a o dificultar la entrada a un mercado a otros;
Que discriminan a
clientes o proveedores, ya sea negándose a tratar u ofreciendo descuentos
selectivos
PRÁCTICAS
MONOPÓLICAS ABSOLUTAS
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¿QUÉ ES UNA PRÁCTICA
MONOPÓLICA ABSOLUTA?
Son
aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes
económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los
siguientes:
·
Fijar o manipular
precios de venta o compra de bienes o servicios;
·
Establecer la
oferta o demanda de bienes o servicios;
·
Dividir mercados actuales
o potenciales;
·
Coordinar posturas
en licitaciones públicas.
Debido
a que estas conductas se dan entre agentes económicos que compiten entre sí,
también son conocidas como prácticas horizontales.
Estas
prácticas son ilegales y no existe ningún tipo de justificación para su
realización.
Para
poder calificar una conducta como práctica monopólica absoluta, es necesario
que existan los siguientes elementos:
·
Existencia de un
acuerdo;
·
Que los
participantes en el acuerdo ostenten el carácter de competidores entre sí;
·
Que la práctica
tenga como objeto o efecto cualquiera de las conductas descritas en el
artículo 9o de la LFCE. Es decir, que se fijen precios, se establezca oferta
o demanda, se dividan mercados o se coordinen posturas en licitaciones.
¿POR
QUÉ SE CONSIDERAN DAÑINAS?
El
proceso de competencia únicamente funciona cuando los competidores establecen
los precios de sus productos de manera independiente. De tal forma que los
consumidores al comprar un bien o servicio con base en precio y calidad
premian con su elección a quien es más eficiente
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MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Artículo 45.- Las medidas de
salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo
4., regulan o restringen temporalmente las portaciones de mercancías idénticas,
similares o directamente competidoras a las de poducción nacional en la medida
necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción
nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya
constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos
absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en
condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de
producción nacional de que se trate.
Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre
otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o
alguna combinación de los anteriores.
Para la determinación de la existencia de daño grave o
amenaza de daño grave se entenderá por rama de producción nacional el conjunto
de productores nacionales de las mercancías idénticas o similares o
directamente competidoras o aquéllos cuya producción conjunta constituya una
proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías.
CUOTA
COMPENSATORIA
Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio
internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el
precio de exportación. Las cuotas compensatorias pueden ser provisionales, que
son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una
resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la
responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías
constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la
Federación. Tienen una vigencia de cinco años o el tiempo necesario para
contrarrestar la práctica desleal.
o Tramitar y resolver las investigaciones en materia de
prácticas desleales de comercio internacional, en sus modalidades de dumping y
subvención, así como en materia de salvaguardas para, en su caso, determinar
las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda que resulten de dichas
investigaciones.
o Intervenir en la defensa de las resoluciones dictadas por
la SE ante los mecanismos alternativos de solución de diferencias, en el ámbito
bilateral (TLCAN) y multilateral (OMC), así como coadyuvar con la Consultoría
Jurídica de Negociaciones de la Secretaría de Economía en los procedimientos de
solución de controversias en materias de prácticas desleales y salvaguardas,
instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que
México sea parte.
o Brindar asistencia a exportadores mexicanos involucrados
en este tipo de procedimientos en el extranjero, para la adecuada defensa de
sus intereses.
o Elaborar y proponer los proyectos de iniciativas de
reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como a
tratados y convenios comerciales internacionales en la esfera de su
competencia.
o Fungir como unidad técnica de consulta para la SE y otras
dependencias del gobierno mexicano en materia de prácticas desleales de
comercio internacional y salvaguarda, así como participar en negociaciones
comerciales internacionales para la suscripción de acuerdos y tratados
comerciales.
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