Monopolios

Carlos Gabriel López Portillo Sánchez

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS

Las prácticas monopólicas relativas (PMR), conforme al artículo 10 de las LFCE, son acciones o decisiones de negocios tomadas por una o varias personas o empresas que tienen el objeto o el efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, conforme se establece en las once fracciones del citado artículo.
Asimismo, es importante señalar que las PMR, no son violatoria de la LFCE en sí mismas, para ello el presunto infractor conforme a los artículo 11, 12 y 13 de la LFCE, debe tener poder sustancial de mercado en el mercado relevante y que las prácticas se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan a dicho mercado.
Las empresas con poder sustancial deben cuidar sus acciones ya que pueden infringir la LFCE si sus conductas buscan desplazar indebidamente a otros participantes del mercado, impedir que los competidores accedan al mismo, o dan ventajas exclusivas. Las prácticas monopólicas relativas incluyen condiciones:
·         Abusivas o injustificadas (precios o contratos de compra o venta);

·         Encaminadas a expulsar a o dificultar la entrada a un mercado a otros;
   Que discriminan a clientes o proveedores, ya sea negándose a tratar u ofreciendo descuentos selectivos

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS
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¿QUÉ ES UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA?
Son aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
·         Fijar o manipular precios de venta o compra de bienes o servicios;
·         Establecer la oferta o demanda de bienes o servicios;
·         Dividir mercados actuales o potenciales;
·         Coordinar posturas en licitaciones públicas.
Debido a que estas conductas se dan entre agentes económicos que compiten entre sí, también son conocidas como prácticas horizontales.
Estas prácticas son ilegales y no existe ningún tipo de justificación para su realización.
Para poder calificar una conducta como práctica monopólica absoluta, es necesario que existan los siguientes elementos:
·         Existencia de un acuerdo;
·         Que los participantes en el acuerdo ostenten el carácter de competidores entre sí;
·         Que la práctica tenga como objeto o efecto cualquiera de las conductas descritas en el artículo 9o de la LFCE. Es decir, que se fijen precios, se establezca oferta o demanda, se dividan mercados o se coordinen posturas en licitaciones.
¿POR QUÉ SE CONSIDERAN DAÑINAS?
El proceso de competencia únicamente funciona cuando los competidores establecen los precios de sus productos de manera independiente. De tal forma que los consumidores al comprar un bien o servicio con base en precio y calidad premian con su elección a quien es más eficiente



MEDIDAS DE SALVAGUARDA

Artículo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4., regulan o restringen temporalmente las portaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de poducción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.

Para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por rama de producción nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o similares o directamente competidoras o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías.

CUOTA COMPENSATORIA  


Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. Las cuotas compensatorias pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Tienen una vigencia de cinco años o el tiempo necesario para contrarrestar la práctica desleal.


o    Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en sus modalidades de dumping y subvención, así como en materia de salvaguardas para, en su caso, determinar las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda que resulten de dichas investigaciones. 
o    Intervenir en la defensa de las resoluciones dictadas por la SE ante los mecanismos alternativos de solución de diferencias, en el ámbito bilateral (TLCAN) y multilateral (OMC), así como coadyuvar con la Consultoría Jurídica de Negociaciones de la Secretaría de Economía en los procedimientos de solución de controversias en materias de prácticas desleales y salvaguardas, instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.
o    Brindar asistencia a exportadores mexicanos involucrados en este tipo de procedimientos en el extranjero, para la adecuada defensa de sus intereses.
o    Elaborar y proponer los proyectos de iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como a tratados y convenios comerciales internacionales en la esfera de su competencia.
o    Fungir como unidad técnica de consulta para la SE y otras dependencias del gobierno mexicano en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda, así como participar en negociaciones comerciales internacionales para la suscripción de acuerdos y tratados comerciales.

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