Lesiones

    El delito de lesiones, se encuentra fundamentado en los artículos 288 a 301 del Código Penal Federal, en donde se menciona que es toda aquella alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo humano. En cuanto a la clasificación de las lesiones, se encuentran varios criterios, los cuales se enlistan a continuación: 


  1. Levísima: no pone en peligro la vida y tarda en sanar menos de 15 días (artículo 289, primera parte).

  2. Leve: no pone en peligro la vida y tarda en sanar más de 15 días (artículo 289, segunda parte). 

  3. Grave: 

    1. Primer grupo: deja cicatriz en la cara perpetuamente notable (artículo 290). 

    2. Segundo grupo: (artículo 291). 

      1. Cuando perturbe la vista o disminuya la facultad de oír (para siempre). 

      2. Entorpezca o debilite permanentemente (un brazo, una mano, una pierna, un pie, cualquier órgano, el uso de la palabra, alguna facultad mental). 

  4. Gravísima: (artículo 292) 

    1. Enfermedad segura o probablemente incurable. 

    2. Inutilización completa o pérdida de: un ojo, un brazo, una mano, una pierna, un pie, cualquier otro órgano. 

    3. Perjudicada para siempre una función orgánica, quedar sordo, quedar impotente, con deformidad incorregible, con incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental. 

    4. Pérdida de: la vista, el habla, las funciones sexuales. 

    5. Que ponen en peligro la vida (artículo 293).







 

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