Albacea
Este puede ser designado:
Por testamento (albacea testamentario).
Herederos o el juez de la causa (albacea legítimo).
Condiciones:
→ No pueden ser albaceas, los que no tengan libre disposición de sus bienes.
No pueden ser albaceas, excepto si son herederos únicos:
Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albaceas.
Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
Los que no tengan un modo honesto de vivir.
El cargo de albacea es voluntario, pero una vez aceptado, se tiene la obligación de desempeñarlo. No obstante, quien lo renuncia pierde el derecho a heredar o a recibir el legado correspondiente.
Son obligaciones del albacea general:
La representación del testamento
El aseguramiento de los bienes de la herencia
La formación de inventarios
La administración de los bienes y la rendición de cuentas
El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias
La partición y adjudicación de los bienes.
La defensa, en juicio y fuera de él, de la herencia como de la validez del testamento.
La de representar a la sucesión en todos los juicios.
Las demás que imponga la ley.
Bibliografía:
Rojina Villegas, Rafael. "Compendio de Derecho Civil"; Tomo II; Cuadragésimo tercera edición; Ed. Porrúa; México, 2011; p. 541.
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Domicilio: Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapan de Zaragoza, C.P. 52950.
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