Albacea


“Son las personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar las acciones correspondientes al autor de la herencia, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia” (Rojina Villegas, 2011).

Este puede ser designado: 


  • Por testamento (albacea testamentario). 

  • Herederos o el juez de la causa (albacea legítimo). 


Condiciones: 

→ No pueden ser albaceas, los que no tengan libre disposición de sus bienes.

 

No pueden ser albaceas, excepto si son herederos únicos:


  • Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.

  • Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albaceas.

  • Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

  • Los que no tengan un modo honesto de vivir.

 

El cargo de albacea es voluntario, pero una vez aceptado, se tiene la obligación de desempeñarlo. No obstante, quien lo renuncia pierde el derecho a heredar o a recibir el legado correspondiente.


Son obligaciones del albacea general:


  • La representación del testamento

  • El aseguramiento de los bienes de la herencia

  • La formación de inventarios

  • La administración de los bienes y la rendición de cuentas

  • El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias

  • La partición y adjudicación de los bienes. 

  • La defensa, en juicio y fuera de él, de la herencia como de la validez del testamento.

  • La de representar a la sucesión en todos los juicios. 

  • Las demás que imponga la ley. 


 

Bibliografía: 

Rojina Villegas, Rafael. "Compendio de Derecho Civil"; Tomo II; Cuadragésimo tercera edición; Ed. Porrúa; México, 2011; p. 541.




Teléfono: 55 5370 0347

WhatsApp: 5611 7900 45

 

 

Domicilio: Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapan de Zaragoza, C.P. 52950.

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