Derechos reales


El concepto de derechos reales es definido por diversos autores como el “poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato, para aprovecharlo total o parcialmente” (Wong,76). O como Rojina Villegas menciona el “poder directo e inmediato que ejerce una persona sobre un bien, para su aprovechamiento total o parcial, oponible a terceros por virtud de una relación jurídica que se establece entre el titular del derecho y un sujeto pasivo universal” (Rojina 27).



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