Extinción de las obligaciones




Manuel Bejarano Sánchez en su libro de Obligaciones civiles (2010) expresa que existen algunas causas de extinción que satisfacen el derecho al acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa, otras no permiten su satisfacción, por lo cual, atendiendo a tal criterio, se clasifican de la siguiente manera:


Con satisfacción del acreedor: 

  • Con la prestación debida: 

    • Pago 

    • Término extintivo 

    • Novación 

    • Dación en pago. 

  • Con otra diversa: 

    • Compensación 

    • Confusión (aclarando que no extingue propiamente el derecho). 


Sin satisfacción del acreedor: 

  • Rescisión 

  • Nulidad 

  • Imposibilidad de ejecución (conocida también como caso fortuito) 

  • Condición resolutoria 

  • Remisión 

  • Caducidad de deuda 

  • Prescripción (no lo extingue propiamente). 


Dichas figuras jurídicas encuentran su fundamento en el Código Civil, a partir del Título Quinto, a partir del artículo 2185.


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