INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
CONCEPTO
Es
la interpretación del derecho a aplicar, realizado por órganos competentes, con
criterios jurídicos vinculantes.
ORIGEN
Surge
en el siglo XVIII en Estados Unidos de América, en específico en su
Constitución. El conflicto conocido por el juez Marshall al resolver el pleito
entre Marbury vs Madison.
De
aquí surge el método denominado en el derecho procesal constitucional como
difuso.
CARACTERÍSTICAS
Sirve
para organizar la convivencia política del país.
Conlleva
la vigencia política del país del resto de las normas que pueden suprimirse por
vicios de inconstitucionalidad.
PRINCIPIOS
En
toda interpretación constitucional para realizarse deben de aplicarse diversos
criterios que la ciencia jurídica constitucional denomina principios, en este
sentido hablaremos de 10.
1. Principio
de la unidad de la constitución: Toda norma
debe de interpretarse como un todo.
2. Principio
de la coherencia: No se admiten
contradicciones entre las normas constitucionales.
3. Principio
de funcionalidad: Ningún órgano
invadirá la competencia de otro.
4. Principio
de eficacia: Busca que sus fines se realicen
de manera idónea.
5. Principio
“in dubio pro libertati” o “in dubio pro homine”:
La interpretación siempre debe beneficiar al ser humano.
6. Principio
de duración de la constitución: La
constitución debe prolongarse en el tiempo.
7. Principio
del régimen político establecido en la constitución:
Se busca afianzar el régimen aceptado por la sociedad establecido en la
constitución.
8. Principio
de la fuerza normativa de la constitución:
Se da preferencia a los planteamientos que ayuden a obtener la máxima eficacia
a las relaciones constitucionales en atención a las relaciones sociales.
9. Principio
de la concordancia practica: Se deben de
privilegiar los derechos humanos, como un derecho a la dignidad humana.
10. Principio
de la interpretación conforme a la constitución:
La interpretación debe hacerse a través del órgano jurisdiccional, para obtener
un resultado fiel al texto constitucional.
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