Concubinato cuando uno de los concubinos se encuentra casado
"Negar el reconocimiento a una relación de concubinato, por el
hecho de que uno de los concubinos está unido con otra persona en matrimonio
civil, implica la negación del reconocimiento jurídico a la relación voluntaria
de concubina que dos personas sostuvieron en ejercicio de su derecho y libertad
de desarrollo de vida personal, máxime que de la figura de concubinato
jurídicamente derivan obligaciones y derechos en caso de su disolución, muchos
de índole fundamental como lo es el derecho alimentario, por ende el requisito
relativo no se justifica ni siquiera en razón de protección a la familia o
procuración de la estabilidad de la pareja, porque dicha percepción por el
contrario confirma que se deja en total desprotección a la familia que originó
o fue formada precisamente con motivo del concubinato, que si bien no es el
caso de la recurrente en tanto no procreó hijos con el tercero interesado, no
puede ser tampoco motivo para concluir en otra determinación, en tanto el
simple hecho de negar la posibilidad de que un órgano jurisdiccional verifique
si la recurrente le asiste o no el derecho de alimentos, por el hecho de
desestimar la existencia de concubinato bajo dicho requisito, se ocasiona una
grave afectación a los derechos humanos reconocidos en el numeral 4 de la
Constitución Federal."
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