Concubinato cuando uno de los concubinos se encuentra casado

 


"Negar el reconocimiento a una relación de concubinato, por el hecho de que uno de los concubinos está unido con otra persona en matrimonio civil, implica la negación del reconocimiento jurídico a la relación voluntaria de concubina que dos personas sostuvieron en ejercicio de su derecho y libertad de desarrollo de vida personal, máxime que de la figura de concubinato jurídicamente derivan obligaciones y derechos en caso de su disolución, muchos de índole fundamental como lo es el derecho alimentario, por ende el requisito relativo no se justifica ni siquiera en razón de protección a la familia o procuración de la estabilidad de la pareja, porque dicha percepción por el contrario confirma que se deja en total desprotección a la familia que originó o fue formada precisamente con motivo del concubinato, que si bien no es el caso de la recurrente en tanto no procreó hijos con el tercero interesado, no puede ser tampoco motivo para concluir en otra determinación, en tanto el simple hecho de negar la posibilidad de que un órgano jurisdiccional verifique si la recurrente le asiste o no el derecho de alimentos, por el hecho de desestimar la existencia de concubinato bajo dicho requisito, se ocasiona una grave afectación a los derechos humanos reconocidos en el numeral 4 de la Constitución Federal."

 Fuente: De la colección Cuadernos de jurisprudencia, “Concubinato y uniones familiares”. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020.

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