CONCUBINATO NO SE PRESUME SOCIEDAD CONYUGAL
"Esta
Primera Sala considera que no puede presumirse ex ante que al concubinato —o
mejor dicho, a los concubinos— se aplique el régimen de sociedad conyugal del
matrimonio, pues éste implica la unión voluntaria de los patrimonios de las
partes que celebran dicho acto, es decir, se hacen copartícipes voluntaria y
expresamente de sus derechos y obligaciones. Además, aún en el supuesto que no
se estipule el régimen conyugal al momento de la celebración del matrimonio, se
entiende que los contrayentes conocen —porque así lo dispone expresamente la
ley— que dicha omisión hace presumir la decisión de vivir bajo un régimen
compartido; es decir, en el matrimonio existe la manifestación expresa de la
voluntad de las partes de sujetarse al cúmulo de obligaciones y derechos que la
ley le atribuye a dicha institución, mientras que en el concubinato esta
presunción no tiene una fuente de la cual pueda derivarse. Así pues, esta
Primera Sala considera que para el establecimiento de un régimen patrimonial se
requiere la declaración de voluntad de las partes." (Párr. 63). "Si
se sostiene que al mantener un concubinato lo que se tiene es la unión personal
sin mayores formalidades, el sistema jurídico no puede presumir que las
personas quieran voluntariamente adquirir mayores obligaciones más allá de lo
personal y ayuda mutua que se propicien durante su relación, pero sin que al
término de ésta se necesite definir su situación económica como pareja, pues
ello podría implicar una mayor carga para finalizar su relación que como empezó
—de manera fáctica—. Considerar lo contrario atentaría contra la propia
naturaleza del concubinato como una relación de hecho, pues se le estaría
considerando como una figura creadora de consecuencias jurídicas complejas que
las partes no manifestaron querer."
Fuente:
De la colección Cuadernos de jurisprudencia, “Concubinato y uniones
familiares”. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020.
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