Evidencia científica: prueba de ADN

 


Para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características: (i) que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio; es decir, que mediante la misma pueda conocerse efectivamente la verdad de los hechos sujetos a prueba, y (ii) que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya llegado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate: (a) haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que haya estado sujeta a pruebas de refutabilidad; (b) haya estado sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; (c) se conozca su margen de error potencial, y (d) existan estándares que controlen su aplicación. 2. La prueba genética de ADN utilizada para acreditar la filiación en un juicio de paternidad cumple con los criterios establecidos por la Corte, porque es relevante (permite conocer la verdad de los hechos sujetos a prueba) y es fidedigna. Debido a su alto grado de certeza, una prueba de ADN bien realizada es el método más preciso, confiable y contundente para establecer relaciones de paternidad-filiación, porque está basada en un análisis exacto de los perfiles genéticos (huellas genéticas) del padre o madre y del hijo.



Fuente: De la colección Cuadernos de jurisprudencia, “Evidencia Científicia”. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020.

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