Evidencia científica: prueba de ADN
Para
que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún
experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las
siguientes características: (i) que la evidencia científica sea relevante para
el caso concreto en estudio; es decir, que mediante la misma pueda conocerse
efectivamente la verdad de los hechos sujetos a prueba, y (ii) que la evidencia
científica sea fidedigna, esto es, que se haya llegado a ella a través del
método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o
técnica científica de que se trate: (a) haya sido sujeta a pruebas empíricas, o
sea, que haya estado sujeta a pruebas de refutabilidad; (b) haya estado sujeta
a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; (c) se conozca
su margen de error potencial, y (d) existan estándares que controlen su
aplicación. 2. La prueba genética de ADN utilizada para acreditar la filiación
en un juicio de paternidad cumple con los criterios establecidos por la Corte,
porque es relevante (permite conocer la verdad de los hechos sujetos a prueba)
y es fidedigna. Debido a su alto grado de certeza, una prueba de ADN bien
realizada es el método más preciso, confiable y contundente para establecer
relaciones de paternidad-filiación, porque está basada en un análisis exacto de
los perfiles genéticos (huellas genéticas) del padre o madre y del hijo.
Fuente:
De la colección Cuadernos de jurisprudencia, “Evidencia Científicia”. Suprema
Corte de Justicia de la Nación, 2020.
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