PARIENTES OBLIGADOS A SUMINISTRAR ALIMENTOS


La obligación alimentaria deriva de la relación paterno filial, sin embargo, existen ocasiones que por falta de padres o ante la imposibilidad de los mismos, cumplir con esta obligación resulta imposible, de tal manera que la propia ley extiende la obligación a los parientes.



CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

a)    Es recíproca, es decir el que los da tiene derecho a pedirlos.

b)    Tiene carácter de personalísimo. Solo los que puede exigir la persona y la situación jurídica prevista por la ley.

c)    Es una obligación intransferible.

d)    Es inembargable.

e)    Es imprescriptible.

f)      Es irrenunciable

g)    Es proporcional.

 

Fuente: “Juicios orales familiares”, Mónica Campos Lozada, Editorial Flores, segunda edición, 2018.

 


 

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