PARIENTES OBLIGADOS A SUMINISTRAR ALIMENTOS
La
obligación alimentaria deriva de la relación paterno filial, sin embargo,
existen ocasiones que por falta de padres o ante la imposibilidad de los
mismos, cumplir con esta obligación resulta imposible, de tal manera que la
propia ley extiende la obligación a los parientes.
CARACTERÍSTICAS DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
a) Es
recíproca, es decir el que los da tiene derecho a pedirlos.
b) Tiene
carácter de personalísimo. Solo los que puede exigir la persona y la situación
jurídica prevista por la ley.
c) Es
una obligación intransferible.
d) Es
inembargable.
e) Es
imprescriptible.
f) Es
irrenunciable
g) Es
proporcional.
Fuente: “Juicios orales
familiares”, Mónica Campos Lozada, Editorial Flores, segunda edición, 2018.
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