JUICIO REIVINDICATORIO

En este el actor alega que un bien mueble o inmueble le pertenece y el demandado lo posee sin autorización, por lo tanto, el actor reclama la devolución de dicha cosa o el valor de frutos y gastos. La consecuencia de esta acción es que el demandado restituya el daño.

Requisitos

Ø  Ser titular del bien que del que se ejercerá la acción reivindicatoria

Ø  Posesión injustificada de la cosa por la parte demandada

Ø  La identidad de la cosa objeto de la acción

Documentos para presentar

Ø  Documento que justifique la titularidad de la propiedad que se reclama

Ø  Que el demandado la posee de acuerdo con los medios probatorios

Procedimiento

Ø  Demanda

Ø  Documentos que acrediten la posesión

Ø  Documentos que funden su acción

Ø  Copias de la demanda




Una vez admitida la demanda el juez ordenara el emplazamiento al demandado, día siguiente articulo 1.166

Actitudes del demandado después del emplazamiento

Ø  Contestar la demanda

-          Edo. Mex: Artículo 2.111.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de nueve días

Ø  Allanamiento: acepta lo que el actor expone y se somete a las pretensiones que reclama, por lo que ya no es necesario realizar las etapas probatorias y de alegatos, el juez podrá citar para sentencia. Existen excepciones en las que no procede la citación para sentencia, cuando se traten de asuntos del orden familiar, cuando se controviertan derechos irrenunciables o cuando la sentencia por dictarse deba surtir efectos frente a terceros que no han litigado.

Ø  Rebeldía: no contestación de la demanda y seguir el juicio en esta posición

Ø  Reconvención: el demandado contesta la demanda (contra demanda) se le debe notificar al actor para que este conteste a su vez

-          EDO. Mex.: Artículo 2.118.- El demandado que oponga reconvención, lo hará al contestar la demanda. En este caso se correrá traslado de ella al actor, para que conteste dentro del plazo de nueve días, satisfaciendo los requisitos sobre la demanda y su contestación.

Una vez fijada la litis (Demanda, contestación, reconvención o la rebeldía) se sigue el juicio y una vez declarado esto, se continúa con la etapa de Conciliación.

Audiencia previa y de conciliación

 

Ø  El juez señalara fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación

-          Edo. Mex: Artículo 2.121.- En el auto que tenga por contestada o dada por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se citará a las partes a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que el Juez, obligatoriamente, precisará sucintamente los puntos de controversia, lo que se hará constar en el acta, e invitará a las partes a una conciliación

Ø  En el día y hora fijado, para la celebración de la audiencia, el juzgador hará constar la presencia de las partes, si una de las partes o ambas no concurren sin causa justificada, se les sancionaría con una multa.

-          Edo Mex: Artículo 2.122.-del cinco por ciento del valor de lo demandado, o la que prudentemente señale el Juez si no está determinada la cuantía, que se entregará a su contraparte. En caso de inasistencia de ambas, las sanciones serán aplicadas al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Ø  El juez procederá analizar las excepciones previas y a pronunciar la resolución con base a las pruebas aportadas

Ø  procederá a la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado, quién preparará y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio, si las partes lograrán celebrar convenio, el juez lo aprobará si se encuentra apegado a derecho, el convenio tendrá autoridad de sentencia ejecutoriada.

Ø  En caso de desacuerdo entre las partes, la audiencia proseguirá y el juez deberá decidir sobre la procedencia de la apertura de la etapa probatoria, el periodo de ofrecimiento de pruebas será de 10 días hábiles.

Pruebas

Las pruebas deberán ser ofrecidas en relación con los hechos que se pretendan demostrar, de los escritos con los que se fija el debate, los que no reúnan los requisitos se desecharán. Una vez concluido el plazo para el ofrecimiento de pruebas, el juez debe dictar resolución en la que determine las pruebas que se admitan o desechen y deberá fijar fecha y hora para su desahogo.

Ø  Al admitir las pruebas ofrecidas, el juzgador ordenará su recepción en una audiencia para la que señalará día y hora, citará a las partes. 15 días para las pruebas pendientes

Alegatos: Una vez concluida la recepción de las pruebas, el juzgado dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor, y luego el demandado, procurando brevedad y concisión, el Ministerio Público alegará también en los casos que intervenga, así como el Representante del Desarrollo Integral de la Familia

Ø  Los alegatos serán verbales y podrán las partes presentar sus conclusiones por escrito, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia. Artículo 2.141

Sentencia: Transcurrido el plazo para alegar, de oficio o a petición de parte se citará a las partes para oír sentencia.

Apelación: En caso de inconformidad las partes cuentan con un plazo de diez días hábiles para impugnar la sentencia, a través del recurso de apelación

Artículo 1.379.- La apelación debe interponerse ante el Juzgado, dentro del plazo de diez días, tratándose de sentencia definitiva y de cinco si es interlocutoria o auto


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