JUICIO REIVINDICATORIO
En este el actor alega que un bien mueble o inmueble le pertenece y el demandado lo posee sin autorización, por lo tanto, el actor reclama la devolución de dicha cosa o el valor de frutos y gastos. La consecuencia de esta acción es que el demandado restituya el daño.
Requisitos
Ø Ser
titular del bien que del que se ejercerá la acción reivindicatoria
Ø Posesión
injustificada de la cosa por la parte demandada
Ø La
identidad de la cosa objeto de la acción
Documentos para presentar
Ø Documento
que justifique la titularidad de la propiedad que se reclama
Ø Que el
demandado la posee de acuerdo con los medios probatorios
Procedimiento
Ø Demanda
Ø Documentos
que acrediten la posesión
Ø Documentos
que funden su acción
Ø Copias
de la demanda
Una
vez admitida la demanda el juez ordenara el emplazamiento al demandado, día
siguiente articulo 1.166
Actitudes del demandado
después del emplazamiento
Ø Contestar
la demanda
Ø Allanamiento:
acepta lo que el actor expone y se somete a las pretensiones que reclama, por
lo que ya no es necesario realizar las etapas probatorias y de alegatos, el juez
podrá citar para sentencia. Existen excepciones en las que no procede la
citación para sentencia, cuando se traten de asuntos del orden familiar, cuando
se controviertan derechos irrenunciables o cuando la sentencia por dictarse
deba surtir efectos frente a terceros que no han litigado.
Ø Rebeldía:
no contestación de la demanda y seguir el juicio en esta posición
Ø Reconvención:
el demandado contesta la demanda (contra demanda) se le debe notificar al actor
para que este conteste a su vez
-
EDO. Mex.: Artículo 2.118.- El demandado que
oponga reconvención, lo hará al contestar la demanda. En este caso se correrá
traslado de ella al actor, para que conteste dentro del plazo de nueve días,
satisfaciendo los requisitos sobre la demanda y su contestación.
Una vez fijada la litis (Demanda, contestación,
reconvención o la rebeldía) se sigue el juicio y una vez declarado esto, se
continúa con la etapa de Conciliación.
Audiencia previa y de conciliación
Ø El
juez señalara fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de
conciliación
-
Edo. Mex: Artículo 2.121.- En el auto que tenga
por contestada o dada por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se
citará a las partes a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la
que el Juez, obligatoriamente, precisará sucintamente los puntos de
controversia, lo que se hará constar en el acta, e invitará a las partes a una
conciliación
Ø En el
día y hora fijado, para la celebración de la audiencia, el juzgador hará
constar la presencia de las partes, si una de las partes o ambas no concurren
sin causa justificada, se les sancionaría con una multa.
-
Edo Mex: Artículo 2.122.-del cinco por ciento
del valor de lo demandado, o la que prudentemente señale el Juez si no está
determinada la cuantía, que se entregará a su contraparte. En caso de inasistencia
de ambas, las sanciones serán aplicadas al Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia.
Ø El
juez procederá analizar las excepciones previas y a pronunciar la resolución
con base a las pruebas aportadas
Ø procederá
a la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado, quién
preparará y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio, si las
partes lograrán celebrar convenio, el juez lo aprobará si se encuentra apegado
a derecho, el convenio tendrá autoridad de sentencia ejecutoriada.
Ø En
caso de desacuerdo entre las partes, la audiencia proseguirá y el juez deberá
decidir sobre la procedencia de la apertura de la etapa probatoria, el periodo
de ofrecimiento de pruebas será de 10 días hábiles.
Pruebas
Las pruebas deberán ser ofrecidas en relación con los
hechos que se pretendan demostrar, de los escritos con los que se fija el
debate, los que no reúnan los requisitos se desecharán. Una vez concluido el
plazo para el ofrecimiento de pruebas, el juez debe dictar resolución en la que
determine las pruebas que se admitan o desechen y deberá fijar fecha y hora
para su desahogo.
Ø Al
admitir las pruebas ofrecidas, el juzgador ordenará su recepción en una
audiencia para la que señalará día y hora, citará a las partes. 15 días para
las pruebas pendientes
Alegatos: Una vez concluida la
recepción de las pruebas, el juzgado dispondrá que las partes aleguen por sí o
por sus abogados o apoderados, primero el actor, y luego el demandado,
procurando brevedad y concisión, el Ministerio Público alegará también en los
casos que intervenga, así como el Representante del Desarrollo Integral de la
Familia
Ø Los
alegatos serán verbales y podrán las partes presentar sus conclusiones por
escrito, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia.
Artículo 2.141
Sentencia: Transcurrido el plazo
para alegar, de oficio o a petición de parte se citará a las partes para oír
sentencia.
Apelación: En caso de
inconformidad las partes cuentan con un plazo de diez días hábiles para
impugnar la sentencia, a través del recurso de apelación
Artículo 1.379.- La apelación debe interponerse ante el
Juzgado, dentro del plazo de diez días, tratándose de sentencia definitiva y de
cinco si es interlocutoria o auto
Contacto
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