ACCIÓN OBLICUA /SUBROGATORIA

Artículo 2.25.- El acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor, cuando conste el crédito en título ejecutivo y requerido el deudor para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo. Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor ejercitarán las acciones pertenecientes al mismo, en términos legales. El que tenga acción que dependa del ejercicio de la acción de otro, puede demandarle para que la ejercite, o se le autorice a ejercitarla a su nombre.

ARTICULO 29 CPCCDMX Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, o por su representante legítimo. No obstante, eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo; y excitado éste para deducirlas, descuide o rehusé hacerlo. El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto de su crédito. Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor. Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor ejercitarán las acciones pertenecientes a éste, en los términos en que el Código Civil lo permita.

Es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda.

 


Elementos de la acción oblicua

·         Que exista un deudor insolvente

·         Que ese deudor sea negligente o renuente

·         Que se trate de un derecho patrimonial

·         Que sean acreedores de dudas exigibles y anteriores

Características

·         Medida conservativa

·         Es indirecta

·         Es individual

·         No presupone la insolvencia actual del deudor

·         Su ejercicio no requiere previa autorización judicial o especial

·         La prosperidad de la acción oblicua aprovecha a todos los acreedores no solo al acreedor demandante

Condiciones para ejercer la acción oblicua

·         Negligencia del deudor

·         El crédito del acreedor actor sea: cierto, exigible y liquido

·         La insolvencia del deudor

·         Que la acción tenga por objeto un derecho patrimonial

Requisitos para el ejercicio de la acción oblicua
De fondo o condiciones sustanciales.

Condiciones relativas al deudor. 

  • Supone un deudor negligente en el ejercicio de sus acciones.
  • No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor
  • El deudor debe estar en estado de insolvencia

Condiciones relativas al acreedor.

  • Interés por parte del acreedor´
  • Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito.

Condiciones relativas al crédito.

  • El crédito debe ser cierto, líquido y exigible. 
  • No es imprescindible que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero.

Requisitos o condiciones de forma
Establece la doctrina estos requisitos para ejercer la acción oblicua, a saber:

  • Emplazamiento del deudor, la doctrina y jurisprudencia, en principio no exigen que el acreedor haga citar a su deudor, no obstante, por razones prácticas, para que no exista dudas en torno al efecto de cosa juzgada que la sentencia por lograr pueda tener contra el deudor, convendrá al demandante llamar a juicio a su deudor.
  • Autorización judicial para el acreedor, la doctrina y jurisprudencia afirman que no se requiere, ya que el acreedor ejerce las acciones y derechos de su deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y directamente la ley.

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