La Apelación.
Los medios de impugnación sirven para modificar.
revocar o anular los actos y las resoluciones, se presenta cuando alguna de las
partes está inconforme con la resolución que se emitió, y entonces recurre ante
un órgano jurisdiccional superior para que realice un segundo estudio de la
resolución.
Dentro de estos medios de impugnación esta la
apelación que según el artículo 231
del Código Federal de Procedimientos Civiles tiene por objeto que el tribunal
superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la
primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.
Cuando se plantea un recurso de apelación
contra una sentencia, se inicia un segundo nivel de decisión jurisdiccional
que puede considerar como una segunda instancia, aunque no plena sino limitada.
Por el contrario, cuando se plantea un recurso
de apelación contra una resolución interlocutoria (que no ponen fin a
la instancia), no abriría una segunda instancia, sino que el
Tribunal de apelación se limitaría a decidir de nuevo sobre la cuestión
impugnada.
El recurso de apelación se interpondrá ante
el mismo Tribunal que hubiere dictado el auto (o la sentencia)
recurrido, pero será competente para conocer y decidir, el Tribunal superior
jerárquicamente; el mencionado recurso deberá presentarse con la firma del
letrado de la parte interesada en recurrir.
Comentarios
Publicar un comentario