Adopción en el estado de México
La
adopción es el vínculo filial creado por el derecho. En la actualidad existe el
reconocimiento y regulación de tres tipos de adopción: La simple, La plena y la Internacional.
1. ADOPCIÓN SIMPLE
La adopción simple es aquella que reconoce al menor como hijo legítimo del
adoptante y en la que la relación de parentesco sólo se establece entre el
adoptante y el adoptado; esto es, el menor adoptado no tiene ningún vínculo con
los parientes de la persona o personas que lo adoptan. Esta figura contempla la
posibilidad legal de poder revocarla o impugnarla.
ADOPCIÓN PLENA
Por su parte, la adopción plena se equipará al hijo consanguíneo para todos
los efectos legales, es decir el adoptado tiene en la familia del o los
adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y
debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. Este tipo de figura es
irrevocable y extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus
progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los
impedimentos de matrimonio.
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Por último, la adopción internacional es la promovida por ciudadanos de
otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como
objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una
familia en su propio país de origen. Este tipo de adopción es plena.
Comentarios
Publicar un comentario