Documentos que deberán presentar los solicitantes de adopción.

 

Las personas que estén interesadas en iniciar un procedimiento de adopción deberán integrar un expediente con los documentos que se mencionan a continuación: 

    1. Constancia de asistencia al Curso de Inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
    2. Carta dirigida al Sistema Nacional DIF, fechada y firmada por las personas solicitantes, manifestando la voluntad de adoptar, especificando perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar.
    3. Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía que en su caso podría ser la Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional.
    4. Copia certificada de las actas de nacimiento con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición.
    5. Copia certificada de las actas de nacimiento de hijos, con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición.
    6. Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato.
    7. Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de quien expida la misma.
    8. Certificado médico expedido por el sector salud.
    9. Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.
    10. Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos.
    11. Comprobante de domicilio con máximo tres meses de expedición.
    12. Certificado de Antecedentes No Penales con antigüedad no mayor a seis meses, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual.
    13. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal.
    14. Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco.

    Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud.

    Los expedientes de Adopción Nacional deberán integrarse únicamente con documentación original, misma que no será devuelta bajo ninguna circunstancia toda vez que dichos expedientes forman parte del Archivo de este Sistema Nacional DIF y serán clasificados como confidenciales de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.



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