LITISPENDENCIA

 

ARTÍCULO 2.32.-: 

Hay litispendencia cuando un juez conoce ya del mismo negocio, en el que existen identidad de personas, bienes y causas.

El que oponga esta excepción debe acompañar las constancias necesarias del otro juicio, de no hacerlo no se admitirá la excepción.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EDO. MEX y CDMX.


Artículo 2.31 EDO MEX y articulo 35 CDMX. - Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;

V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación;

VI. Se deroga;

VII. La improcedencia de la vía;

VIII. La cosa juzgada, y

IX. Las demás a las que les den ese carácter las leyes.


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