OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA
El
Juicio de Otorgamiento y Firma de Escritura es el derecho de cualquiera de las
partes para pedir judicialmente que el contrato se otorgue en la forma
establecida por la ley.
PROCEDIMIENTO
El
Juicio de Otorgamiento y Firma de
Escritura se tramita ante un Juez
Civil por la vía ordinaria civil. De manera enunciativa las etapas por las
cuales se desarrolla el procedimiento judicial son las siguientes:
-
Estudio y
elaboración de escrito inicial de demanda
-
Presentación del
escrito inicial de demanda
-
Emplazar al
demandado
-
Seguimiento del
proceso judicial
-
Sentencia
-
Ejecución de
sentencia (Nombramiento del notario público, elaboración de la escritura, firma
de escritura, inscripción en el registro público de la propiedad)
El
Juez evaluará el caso en particular conforme a derecho, a los documentos base
de la acción y a las probanzas, con fundamento en lo anterior, emitirá una
sentencia, si dicha sentencia es favorable se nombrará un Notario para llevar a
cabo la escrituración. El juez señalará día y hora para que las partes se
presenten en la Notaría, si el demandado no se presentará para firmar,
entonces, el Juez firmará por él en rebeldía con el objeto de que al comprador
se le expidan las escrituras de su inmueble.
¿QUÉ ELEMENTOS NECESITAS?
-
Contrato
traslativo de dominio:
-
Contrato de
promesa de compraventa
-
Contrato de
compraventa
-
Contrato de dación
en pago
-
Contrato de
donación
COMPROBANTE DE PAGO DEL INMUEBLE
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Si
deseas ejercitar este juicio deberás tener en cuenta que solo podrás hacerlo si
concluiste con la obligación de pago a la persona que te vendió el inmueble.
El
perjudicado tiene derecho a que se le extienda el título legal demandado a
través de este Juicio.
JURISPRUDENCIA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Registro digital: 2021195
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.399 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II, página 1132
Tipo: Aislada
OTORGAMIENTO
Y FIRMA DE ESCRITURA. EL DERECHO A EXIGIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EN
ACCIÓN PROFORMA ES IMPRESCRIPTIBLE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE
MÉXICO).
El artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé el plazo de
diez años para solicitar la ejecución de una sentencia. Ahora bien, dicho
artículo refiere a un plazo de prescripción, mismo que empieza a contar a
partir del día en que haya vencido el término judicial para el cumplimiento
voluntario. No obstante, el derecho a exigir la ejecución de sentencia en la
acción proforma, constituye una excepción a la regla general de prescripción
contenida en dicho precepto, porque el derecho de reclamar el otorgamiento y
firma de escritura es accesorio al derecho principal que es el de propiedad, el
cual, a diferencia de otros derechos reales, éste no se pierde por el no uso o
por la falta de ejercicio, pues es un derecho potestativo que puede hacerse
valer en cualquier momento mientras sea titular del derecho de propiedad.
Además, tampoco es dable que opere la prescripción, porque lejos de favorecer
la certeza jurídica de los inmuebles provocaría lo contrario, es decir, se
prestaría a la indefinición de la situación jurídica de los bienes inmuebles y,
por ende, el inconveniente de no ofrecer seguridad jurídica sobre los derechos
de propiedad y los derechos de terceros a conocer de las transacciones que
deben ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, lo
cual tiene como finalidad primordial impedir fraudes en las enajenaciones y
gravámenes sobre inmuebles; de ahí que no puede aplicar la prescripción al
derecho de exigir la ejecución de una sentencia en acción proforma, toda vez
que se pretende dotar de certeza jurídica al procedimiento de ejecución a fin
de brindar seguridad a las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 66/2019. Jorge Gutiérrez Cruz. 3 de
abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas
Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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