OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA

 

El Juicio de Otorgamiento y Firma de Escritura es el derecho de cualquiera de las partes para pedir judicialmente que el contrato se otorgue en la forma establecida por la ley.

 

PROCEDIMIENTO

El Juicio de Otorgamiento y Firma de Escritura se tramita ante un Juez Civil por la vía ordinaria civil. De manera enunciativa las etapas por las cuales se desarrolla el procedimiento judicial son las siguientes:

-        Estudio y elaboración de escrito inicial de demanda

-        Presentación del escrito inicial de demanda

-        Emplazar al demandado

-        Seguimiento del proceso judicial

-        Sentencia

-        Ejecución de sentencia (Nombramiento del notario público, elaboración de la escritura, firma de escritura, inscripción en el registro público de la propiedad)

El Juez evaluará el caso en particular conforme a derecho, a los documentos base de la acción y a las probanzas, con fundamento en lo anterior, emitirá una sentencia, si dicha sentencia es favorable se nombrará un Notario para llevar a cabo la escrituración. El juez señalará día y hora para que las partes se presenten en la Notaría, si el demandado no se presentará para firmar, entonces, el Juez firmará por él en rebeldía con el objeto de que al comprador se le expidan las escrituras de su inmueble.

 

¿QUÉ ELEMENTOS NECESITAS?

-        Contrato traslativo de dominio:

-        Contrato de promesa de compraventa

-        Contrato de compraventa

-        Contrato de dación en pago

-        Contrato de donación

 

 

COMPROBANTE DE PAGO DEL INMUEBLE

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Si deseas ejercitar este juicio deberás tener en cuenta que solo podrás hacerlo si concluiste con la obligación de pago a la persona que te vendió el inmueble.

El perjudicado tiene derecho a que se le extienda el título legal demandado a través de este Juicio.

 

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

Registro digital: 2021195

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.3o.C.399 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II, página 1132

Tipo: Aislada

 

OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. EL DERECHO A EXIGIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EN ACCIÓN PROFORMA ES IMPRESCRIPTIBLE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

 

El artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé el plazo de diez años para solicitar la ejecución de una sentencia. Ahora bien, dicho artículo refiere a un plazo de prescripción, mismo que empieza a contar a partir del día en que haya vencido el término judicial para el cumplimiento voluntario. No obstante, el derecho a exigir la ejecución de sentencia en la acción proforma, constituye una excepción a la regla general de prescripción contenida en dicho precepto, porque el derecho de reclamar el otorgamiento y firma de escritura es accesorio al derecho principal que es el de propiedad, el cual, a diferencia de otros derechos reales, éste no se pierde por el no uso o por la falta de ejercicio, pues es un derecho potestativo que puede hacerse valer en cualquier momento mientras sea titular del derecho de propiedad. Además, tampoco es dable que opere la prescripción, porque lejos de favorecer la certeza jurídica de los inmuebles provocaría lo contrario, es decir, se prestaría a la indefinición de la situación jurídica de los bienes inmuebles y, por ende, el inconveniente de no ofrecer seguridad jurídica sobre los derechos de propiedad y los derechos de terceros a conocer de las transacciones que deben ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, lo cual tiene como finalidad primordial impedir fraudes en las enajenaciones y gravámenes sobre inmuebles; de ahí que no puede aplicar la prescripción al derecho de exigir la ejecución de una sentencia en acción proforma, toda vez que se pretende dotar de certeza jurídica al procedimiento de ejecución a fin de brindar seguridad a las partes.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 66/2019. Jorge Gutiérrez Cruz. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Comentarios

Formulario Contacto

* Campo requerido
Área de interés
Opcional