REQUISITOS COMISIÓN MERCANTIL
Es
imperioso conocer el concepto, las formalidades, las obligaciones y las
causales de terminación de la comisión mercantil, además de su tratamiento para
efectos del ISR, IVA e IESPS para aprovechar sus bondades y evitar algún
conflicto futuro.
La
comisión consiste en encargar a una persona –comisionista– vía un mandato, la
realización de uno o más actos de naturaleza mercantil a cuenta de otra
–comitente–.
El
Código de Comercio señala que en la comisión mercantil deben observarse los
siguientes requisitos formales:
-
El contrato puede ser escrito o verbal
(ratificado por escrito antes de concluir el negocio)
-
No es necesario constituir en escritura pública
poder para que el comisionista desempeñe su encargo, y
-
Es bilateral y oneroso
No
debe confundirse con la mediación, pues en ésta la empresa ejecutará el acto
jurídico posterior, mientras que en la comisión el acto puede perfeccionarse
por el comisionista.
Estas son las
obligaciones de las partes:
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