TIPOS DE MEDIOS IMPUGNATIVOS.

 Renuncia a los medios de impugnación. Se renuncia siempre que la misma se realice en escritura pública, póliza o convenio judicial, ya que el procedimiento mercantil preferente a todos es aquel que convienen las partes, con las limitaciones que impone la ley.

Apelación. Es el medio impugnativo ordinario que se hace valer en negocios a través del cual una de las partes o ambas solicitan a un tribunal de segundo grado que examine una resolución dictada dentro del proceso por el juez que conoce de la primera instancia, expresando sus inconformidades.

Personas facultadas.

· Elcondenado, si creyere haber recibido algún agravio.

· El vencedor, cuando no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de las costas.

· El tercero con interés legítimo, siempre y cuando lo perjudique la resolución


Contacto

 

Teléfono: 55 5370 0347

WhatsApp: 5611 7900 45

 

 

Domicilio: Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapan de Zaragoza, C.P. 52950. 

Comentarios

Formulario Contacto

* Campo requerido
Área de interés
Opcional