REBELDÍA

 Es el acto procesal por medio del cual el juez sanciona a la parte que se ha abstenido de realizar alguna actuación procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso hasta su desenlace.

Declaración. Transcurrido el plazo de 9 días hábiles contados a partir del siguiente al emplazamiento, sin que el demandado haya dado contestación a la demanda, el juez procederá a hacer la declaración de rebeldía.

Consecuencias.

· Tras la declaración de rebeldía el proceso continúa sin el demandado. · La declaración de rebeldía no equivale ni a un allanamiento ni a la admisión de los hechos de la demanda, salvo cuando la ley expresamente disponga lo contrario.

· Sin embargo, el demandado perderá la posibilidad de llevar a cabo los actos procesales que se realicen en su ausencia. El proceso continuará y las actuaciones no podrán retroceder en ningún caso, aunque el demandado rebelde comparezca más adelante.



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