ARRENDAMIENTO MERCANTIL.
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El contrato de arrendamiento, como todos los contratos de derecho patrimonial, cumple con una doble función económica y jurídica.
La función económica consiste en proporcionar a una persona que no puede, que no quiere o no le conviene adquirir, la propiedad de una cosa, el uso o el goce de ésta. Desde ese particular punto de vista, el arrendamiento viene a ser un sustituto de la compraventa.
Jurídicamente el arrendamiento satisface la función de poder trasmitir el uso o goce de las cosas y en este sentido viene a integrar el grupo de los contratos por los cuales se enajena o se trasmite el uso de las cosas.
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