Cuando procede la terminación, la recisión y la prórroga del Arrendamiento
Ø Terminación: se estipula en el contrato que se celebra entre el Arrendador y el arrendatario, este puede ser de un año, es decir si se arrenda el primero de enero terminaría el 31 de diciembre.
Ø Recisión: por alguna violación a las causas del contrato, se puede pedir la cancelación del contrato, es decir la parte actora puede pedir la cancelación del arrendamiento cuando el arrendatario no pague la renta, o cuando este cambie el uso del inmueble entre otras.
Ø Prórroga del arrendamiento: si el arrendatario desea renovar el contrato deberá realizarlos dentro de los diez días antes que termine el contrato.
Contacto
Teléfono: 55 5370 0347
WhatsApp: 5611 7900 45
Domicilio: Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapan de Zaragoza, C.P. 52950.
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