El Fideicomiso
¿Qué es el Fideicomiso?
El Fideicomiso es un contrato
mediante el cual una persona física o moral transmite la titularidad de bienes
o derechos a una institución fiduciaria, para que ésta destine los mismos a la
realización de ciertas finalidades, para beneficio de la misma persona que
constituyó el fideicomiso o de un tercero.
según el artículo 381 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante LGTOC), el fideicomiso
es el contrato a través del cual una persona transmite la propiedad de uno o
más bienes (muebles o inmuebles) o derechos para ser destinados a fines lícitos
y determinados.
Dichos actos deben generar algún
beneficio de carácter económico y estos beneficios deben ser dados a una
persona a la que se conoce como fideicomisario. La persona que da los bienes es
el fideicomitente y la que los recibe es la institución fiduciaria.
¿Quiénes intervienen?
Fideicomitente
Es la persona física o moral que
constituye el Fideicomiso al aportar los bienes o derechos para la realización
de los fines deseados.
Por cuanto, a los
fideicomitentes, según el artículo 383 de la LGTOC pueden ser solamente
aquellos con capacidad para transmitir los bienes o derechos objeto del
fideicomiso, es decir aquellas personas físicas con capacidad de goce y
ejercicio o las personas morales con patrimonio y personalidad propios que no
tengan alguna limitación en cuanto a la administración y disposición de sus
bienes.
Fiduciario
Es la institución encargada de la
administración del Fideicomiso.
la LGTOC establece que este debe
ser una "institución fiduciaria", y solo podrán fungir como tales
según el artículo 385 las expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley.
Fideicomisario
Es la persona física o moral
designada por el fideicomitente para recibir los
beneficios del Fideicomiso.
¿Quiénes pueden ser
fideicomisarios? Esencialmente cualquier persona física y todas las personas
morales con patrimonio y personalidad propios, pues el artículo 382 de la LGTOC
solo requiere tener la capacidad de recibir el provecho del fideicomiso,
refiriéndose naturalmente a la capacidad de goce, por lo que pueden ser
fideicomisarios los menores e incapaces.
¿Qué son los fines?
Es la descripción que en el
contrato por el que se crea el Fideicomiso se debe establecer sobre los
objetivos que se persiguen a través de este siendo la única limitante que éstos
sean lícitos y posibles.
Formas
En cuanto a formas, el
fideicomiso tiene en primer término la de suscribirse de manera escrita. Además
de la publicidad, es decir su inscripción en el registro público
correspondiente, cuando hace a bienes inmuebles deberá inscribirse en el
registro público de la propiedad y respecto a bienes muebles tendrá que
inscribirse en "la Sección Única del Registro Único de Garantías
Mobiliarias del Registro Público de Comercio", no omitiendo mencionar que
para que se pueda inscribir un acto en un registro público debe ser realizado
en documento público (por ejemplo, una escritura notarial).
Según el artículo 392 de la
LGTOC, el fideicomiso puede terminar porque se realizó su fin, o bien porque no
sea posible de realizar, por cumplirse la condición establecida para que se
termine, por acuerdo de los intervinientes (fiduciario, fideicomitente,
fideicomisario), porque así lo decida el fideicomitente siempre y cuando se
haya establecido esto al constituirse el fideicomiso, entre otros.
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